Cada vez ingresan más y nuevos actores al negocio del corretaje de propiedad, y con ello se vuelven a plantear dudas en relación a si dicha actividad se encuentra gravada con el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Con el fin de esclarecer estas dudas, es que paso a exponer de manera clara y sencilla las normas tributarias que aplican para cada caso.
Para el caso que nos convoca, el artículo 20 N° 4 citado, en términos generales, se refiere a las actividades realizadas por corredores, sean titulados o no, sin perjuicio de lo que al respecto dispone el Nº 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Por su parte, el N° 2 del artículo 42 antes citado se refiere a aquellos ingresos provenientes del ejercicio de las profesiones liberales o de cualquiera otra profesión u ocupación lucrativa, no comprendida en la primera categoría ni que sea percibido como trabajador dependiente, incluyéndose los obtenidos por los corredores que sean personas naturales y cuyas rentas provengan exclusivamente de su trabajo o actuación personal, sin que empleen capital.
Por su parte, el inciso 1° del artículo 3° de la Ley del IVA establece que son contribuyentes, para los efectos de esta ley, las personas naturales o jurídicas, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que realicen ventas, que presten servicios o efectúen cualquier otra operación gravada con los impuestos establecidos en ella.
Por último, el artículo 8° de la Ley del IVA en la primera parte del inciso 1° señala que “El impuesto de este Título afecta a las ventas y servicios.”
De lo anteriormente expuesto, podemos obtener las siguientes conclusiones:
- El corretaje de propiedad, por regla general, es un servicio que se encuentra gravado con IVA, ya que se encuentra comprendido dentro de las actividades que son gravadas con el impuesto de Primera Categoría (artículo 20 N° 4 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta).
- Siempre la actividad de corretaje de propiedades estará gravada con IVA cuando la ejerce una persona jurídica.
- Si la actividad de corretaje de propiedades la realiza una persona natural, estará gravada con IVA cuando haya empleado capital para el ejercicio de la actividad (ejemplo: compra de franquicia).
- Si la actividad de corretaje de propiedades la realiza una persona natural no estará gravada con IVA cuando no haya empleado capital para el ejercicio de la actividad (artículo 12°, letra E, N° 8 de la Ley del IVA). Sin perjuicio de lo anterior, estará comprendida dentro de las rentas de segunda categoría, la que estará afecta al Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda.
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