Cada vez ingresan más y nuevos actores al negocio del corretaje de propiedad, y con ello se vuelven a plantear dudas en relación a si dicha actividad se encuentra gravada con el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Con el fin de esclarecer estas dudas, es que paso a exponer de manera clara y sencilla las normas tributarias que aplican para cada caso.
Para el caso que nos convoca, el artículo 20 N° 4 citado, en términos generales, se refiere a las actividades realizadas por corredores, sean titulados o no, sin perjuicio de lo que al respecto dispone el Nº 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Por su parte, el N° 2 del artículo 42 antes citado se refiere a aquellos ingresos provenientes del ejercicio de las profesiones liberales o de cualquiera otra profesión u ocupación lucrativa, no comprendida en la primera categoría ni que sea percibido como trabajador dependiente, incluyéndose los obtenidos por los corredores que sean personas naturales y cuyas rentas provengan exclusivamente de su trabajo o actuación personal, sin que empleen capital.
Por su parte, el inciso 1° del artículo 3° de la Ley del IVA establece que son contribuyentes, para los efectos de esta ley, las personas naturales o jurídicas, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que realicen ventas, que presten servicios o efectúen cualquier otra operación gravada con los impuestos establecidos en ella.
Por último, el artículo 8° de la Ley del IVA en la primera parte del inciso 1° señala que “El impuesto de este Título afecta a las ventas y servicios.”
De lo anteriormente expuesto, podemos obtener las siguientes conclusiones: