Blog | Century 21 Chile

Los mejores consejos para vender propiedades, tendencias y todo lo relacionado al mercado inmobiliario.

Normas para Regularizar la Posesión de la pequeña propiedad raíz

CENTURY 21 Chile
Publicado por CENTURY 21 Chile el Oct 18, 2018 12:00:00 AM

El objetivo que busca esta ley es resguardar los derechos de terceros, potenciales opositores a la regularización, cuando existen solicitudes de este tipo ante Bienes Nacionales, agregando requisitos y modificando plazos para este procedimiento.

 
 
 

Las modificaciones que se realizaron y que buscan el objetivo antes referido son las siguientes:

1. Al momento de presentar la solicitud de regularización, además de la declaración jurada, el solicitante deberá acompañar un Certificado de Informaciones Previas con fines de regularización emitido por la Dirección de Obras Municipales correspondiente.

2. Para acreditar la no existencia de juicios pendientes, no bastará la declaración jurada, ya que el solicitante deberá acompañar un Certificado de Hipotecas, Gravámenes y Litigios expedido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

3. En caso de ser aceptada la solicitud, la resolución respectiva deberá ser publicada, ya no sólo en la región que determine el Servicio, sino que también la comuna. Por otra parte, se aumentó el plazo durante el cual se deberán fijar los carteles de, 15 días, a todo el tiempo que dure el proceso de saneamiento, agregando además que estos carteles deberán fijarse en el frontis de la propiedad correspondiente.

4. En relación al plazo de prescripción para adquirir la propiedad, se modifica el plazo de 1 año a 2 años completos desde que se haya inscrito la resolución del Servicio que acogió la solicitud.

5. Como consecuencia de la modificación del plazo de prescripción de 1 a 2 años, también expirarán en el mismo plazo de 2 años, las acciones emanadas de los derechos reales de dominio, usufructo, uso o habitación, servidumbres activas y el de hipoteca relativos al inmueble inscrito.

6. Asimismo, en el mismo plazo de 2 años, se cancelarán por el solo ministerio de la ley las anteriores inscripciones de dominio sobre el inmueble, así como la de los otros derechos reales.

7. En relación a los plazos establecidos para poder gravar y enajenar los inmuebles que se adquieran en virtud de este procedimiento, el plazo de 1 año se aumentó a 2 años para poder gravar y a 5 años para poder enajenar, contados desde la fecha de la inscripción de la resolución del Servicio.

8. En cuanto a la modificación de los plazos que tienen los terceros para poder oponerse a la solicitud o la inscripción practicada a nombre del peticionario, se aumenta el plazo de treinta días hábiles que se contaba desde la última publicación para poder oponerse, a desde el momento en que se acoja la solicitud a tramitación y hasta el plazo de 60 días hábiles.

Con esta Ley, las personas que se vieron afectadas en su derecho real de dominio por no haber podido ejercer las acciones de amo y dueño, tendrán un aumento en los plazos para oponerse en sede administrativa o judicial, por lo que se verán directamente beneficiadas por las modificaciones realizadas al Decreto Ley, teniendo una nueva oportunidad para recuperar los inmuebles despojados.

 

Por María Paz Contreras y Pascale De Saint Pierre.

> Si quieres que te asesoremos en la Regularización de tu propiedad, escríbenos a contacto@century21.cl

Topics: Consejos Legales

Deje un comentario